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Garantía de cumplimiento: cuándo se pide, cuánto es y cómo se devuelve

La Ley 9986 exige garantía de cumplimiento en los contratos de licitación mayor y menor, por entre 5 % y 10 % de lo adjudicado (5 % si el pliego no dice nada). Se rinde en SICOP cuando la adjudicación queda en firme, debe seguir vigente hasta que la institución reciba el objeto y se devuelve, si la pides, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción definitiva.

Por Cristhofer Marín Quirós · · 6 min de lectura

Cuándo se pide

El artículo 44 de la Ley 9986 fija la regla según el procedimiento:

  • Licitación mayor y menor: la garantía es exigible en todos los contratos.
  • Licitación reducida: la ley la hace facultativa. El artículo 110 del reglamento aclara que se aplican los mismos porcentajes, salvo que el pliego diga de forma expresa que no la solicita. Si el pliego de una reducida no dice nada, prepárate para rendirla.
  • Remate y subasta inversa electrónica: también se exige (Ley 9986, artículos 44, 64 y 65). En la subasta inversa, una vez firme el acto final, tienes un máximo de 3 días hábiles para rendirla (Reglamento, art. 165).
  • Pymes: pedirla es facultativo en contratos con pymes que vienen de una licitación menor y no alcanzan el 10 % del umbral de ese procedimiento, según el umbral de la institución (art. 44).

Las pymes acreditadas ante el MEIC pueden obtener la garantía por medio del Fodemipyme o de los instrumentos del Sistema de Banca para el Desarrollo (Ley 9986, art. 23; Reglamento, art. 79). La Ley 10659, de marzo de 2025, busca equiparar a las cooperativas con las pymes; si eres cooperativa, confirma en el texto vigente del artículo 44 si la excepción te alcanza.

Cuánto es

El monto va de 5 % a 10 % del monto adjudicado, según lo defina el pliego. Si el pliego no define la exigencia ni el porcentaje, se rinde por el 5 % (Ley 9986, art. 44). Por ejemplo, en una adjudicación de ₡40 millones, la garantía sería de ₡2 millones al 5 % o de ₡4 millones al 10 %.

Otras reglas sobre el monto:

  • Cuantía inestimable: el pliego debe fijar una suma específica (Ley 9986, art. 44).
  • Cambios en el contrato: si el objeto aumenta o disminuye, la institución debe prevenirte para ajustar la garantía (Reglamento, art. 110).
  • Moneda: puedes rendirla en moneda extranjera o en su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central del día anterior a la firma, y debes mantener el monto actualizado si el tipo de cambio varía (Reglamento, art. 111).
  • Oferta conjunta y consorcio: en oferta conjunta cada empresa puede garantizar solo su parte; en consorcio se rinde una garantía que respalda el cumplimiento de forma solidaria (Reglamento, art. 110).

En licitación mayor o menor, si el pliego pide un porcentaje fuera de ese rango, el momento para discutirlo es el recurso de objeción, dentro de su plazo.

Cómo se rinde en SICOP

La relación contractual se perfecciona cuando la adjudicación queda en firme y rindes la garantía, si se exigió (Ley 9986, art. 100). Se rinde de forma electrónica en SICOP (Reglamento, art. 111), y el manual de SICOP describe dos vías:

  • Ente garante: vas a la entidad con el número de procedimiento; ahí crean la garantía electrónica y la transmiten a SICOP.
  • Efectivo: la pagas desde el menú de contratos de la plataforma.

En los dos casos, después debes relacionar la garantía con el contrato. La institución valida el detalle y puede pedirte correcciones.

Revisa en el pliego el plazo para rendirla. Si no la otorgas a plena satisfacción, la institución puede declarar insubsistente el concurso y readjudicarlo al siguiente oferente elegible, con hasta 10 días hábiles para hacerlo, prorrogables por 5. Quien fue declarado insubsistente no puede impugnar la nueva adjudicación (Ley 9986, art. 52).

Vigencia, ejecución y multas

  • Vigencia: la mínima la fija el pliego. Si no lo hace, la garantía rige hasta dos meses después de la fecha probable de recepción definitiva o del fin del plazo del contrato (Reglamento, art. 114).
  • Vencimiento: debes mantenerla vigente mientras el objeto no se haya recibido o el contrato siga en ejecución. Si un día hábil antes de que venza no la has prorrogado, la institución debe hacerla efectiva de forma preventiva y guardar el dinero, que puedes sustituir con una garantía nueva (Reglamento, art. 110).
  • Contratos muy grandes o largos: el pliego puede pedir una garantía con vigencia menor al plazo del contrato, con la condición de que aportes la nueva dos meses antes del vencimiento; si no, te arriesgas a que ejecuten la anterior (Reglamento, art. 110).
  • Ejecución: antes de ejecutarla, la institución te da 5 días hábiles de audiencia con la prueba de los daños y resuelve en los 5 días hábiles siguientes. Contra esa resolución caben revocatoria y apelación dentro de 3 días hábiles. El trámite no suspende el contrato; si la ejecutan y quedan prestaciones pendientes, te pedirán una garantía nueva, y si no la presentas pueden iniciar la resolución del contrato (Ley 9986, art. 45).
  • Multas y retenciones: las multas pueden cobrarse de las retenciones y de los saldos pendientes de pago; la garantía se ejecuta solo si eso no es viable (Reglamento, art. 117). Si el pliego prevé retenciones, el máximo es 5 % de lo facturado (Reglamento, art. 115).

Cómo se devuelve y qué puedes hacer

La garantía se devuelve a solicitud tuya, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que la institución recibió el objeto de forma definitiva y a satisfacción (Reglamento, art. 113). La recepción definitiva se extiende dentro del mes siguiente a la provisional o en el plazo que fije el pliego, y no impide ejecutar la garantía si lo entregado no se ajusta al contrato (Reglamento, art. 285).

Si el objeto admite entregas parciales, puedes pedir que te devuelvan parte de la garantía en proporción a lo ejecutado. El pliego debe advertirlo, aunque la institución también puede valorarlo durante la ejecución con un acto motivado (Reglamento, art. 113).

Lo que puedes hacer:

  1. Lee en el pliego el porcentaje, la vigencia mínima, el plazo para rendirla y si admite devolución parcial.
  2. Incluye en tu precio el costo de emitir y mantener la garantía durante todo el contrato.
  3. Ten listo el trámite con tu banco o ente garante antes de que la adjudicación quede en firme.
  4. Anota la fecha de vencimiento y prorrógala con margen, no el último día.
  5. Pide la devolución apenas tengas el acta de recepción definitiva.

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Preguntas frecuentes

¿La Ley 9986 pide garantía de participación?

No. El texto de la ley solo regula la garantía de cumplimiento, que rinde quien resulta adjudicatario. Hay un caso distinto en el artículo 41: si la institución duda de que tu precio sea razonable y ese es el único factor para adjudicar, puede adjudicarte si antes presentas una línea de crédito o garantía que demuestre que puedes cumplir sin cobrar más de lo cotizado.

¿Qué pasa si no presento la garantía después de que me adjudican?

La institución puede declarar insubsistente el concurso y readjudicarlo al siguiente oferente elegible. Si te declaran insubsistente, no puedes impugnar la nueva adjudicación (Ley 9986, art. 52).

¿Cuándo me devuelven la garantía?

Cuando la pidas, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción definitiva a satisfacción del objeto. Si el contrato tiene entregas parciales, puedes pedir una devolución parcial en proporción a lo ejecutado (Reglamento, art. 113).

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Cómo se hizo esta investigación

Se revisaron la Ley 9986 en la versión publicada por la Contraloría (texto original de 2021), el Reglamento 43808-H publicado en La Gaceta en 2022, el Decreto 45782-H-MIDEPLAN-MICITT de 2026, que no modificó los artículos sobre garantías, y el manual de garantías electrónicas de SICOP, consultados el 30 de octubre de 2026. No se analizaron resoluciones de la Contraloría ni pliegos concretos, y el texto no sustituye el criterio de un abogado en un caso específico.

Cada cifra y cada cita salen de las fuentes de abajo, revisadas en la fecha indicada. Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría legal.

Fuentes

  1. Contraloría General de la República, Ley 9986, Ley General de Contratación Pública (artículos 23, 41, 44, 45, 52 y 100) · Consultada el 30 de octubre de 2026
  2. Imprenta Nacional, Alcance 258 a La Gaceta 229 del 30 de noviembre de 2022: Decreto Ejecutivo 43808-H, Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (artículos 79, 110 a 117, 165 y 285) · Consultada el 30 de octubre de 2026
  3. Procuraduría General de la República (SCIJ), Decreto Ejecutivo 45782-H-MIDEPLAN-MICITT, reforma al Reglamento a la Ley General de Contratación Pública · Consultada el 30 de octubre de 2026
  4. SICOP, Manual para presentación de garantías electrónicas para oferentes y contratistas (P-PS-020) · Consultada el 30 de octubre de 2026

Autor

Cristhofer Marín Quirós

Zenith