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Prohibiciones para contratar con el Estado: quién no puede ofertar
La Ley 9986 prohíbe ofertar a los altos cargos del Estado, a los servidores públicos ante su propia entidad y, por extensión, a sus familiares y a las empresas donde estos tengan acciones, cargos o sean beneficiarios finales. La prohibición se declara bajo juramento en SICOP y dura hasta seis meses después de que cesa su causa. Incumplirla excluye la oferta, vuelve irregular el contrato y puede costar una inhabilitación de 2 a 10 años.
Por Cristhofer Marín Quirós · · 7 min de lectura
Desde cuándo y hasta cuándo aplica
La prohibición cubre todo el procedimiento, "desde la definición del objeto contractual hasta la fase de ejecución" (Ley 9986, art. 24):
- Antes de adjudicar: si la causal aparece después de la decisión inicial y antes de la adjudicación, tu oferta no podrá ser adjudicada y quedas libre de todo compromiso (art. 26).
- Con la adjudicación en firme: si la causal surge cuando ya eres contratista, debes informarlo dentro de los 5 días hábiles siguientes (art. 26).
- Después del cese: las personas y empresas impedidas lo siguen estando hasta seis meses después de que cesa el motivo (art. 28). Si un socio deja un cargo público, cuenta seis meses desde su salida.
Quién tiene prohibido ofertar
El artículo 28 prohíbe participar como oferentes, "en forma directa o indirecta", a:
- Altos cargos (inciso a): presidente y vicepresidentes de la República, ministros, viceministros, diputados, magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, contralor y subcontralor, defensor y defensor adjunto de los Habitantes, procurador general y adjunto, tesorero y subtesorero nacionales, fiscal general, director y subdirector de Contratación Pública, regulador general, superintendentes de entidades financieras, valores, seguros y pensiones con sus intendentes, y jerarcas de la Sutel. En los puestos de elección popular rige desde la publicación del nombramiento en La Gaceta.
- Servidores públicos (inciso b): todos, en los procedimientos de la entidad donde trabajan o que atienden sus necesidades. Con la propia entidad quedan cubiertos también los miembros de junta directiva, presidentes ejecutivos, gerentes y subgerentes de instituciones descentralizadas y empresas públicas, y los regidores, síndicos, alcalde y vicealcaldes.
- Asesores externos (inciso e): quienes, sin ser funcionarios de la entidad, asesoraron en cualquier etapa del procedimiento, hicieron las especificaciones, diseños o planos, intervinieron en la ejecución o deban fiscalizarla no pueden ofertar en ese procedimiento, salvo que se liciten juntos diseño y construcción, en variantes alternativas o en ciertas asociaciones público privadas.
- Empresas que contratan a un exservidor (inciso f) que intervino en alguna etapa del procedimiento, es decir, que emitió "cualquier insumo" usado en él.
La prohibición se extiende a empresas, parientes y subcontratistas
Los demás incisos alcanzan a terceros vinculados:
- Sociedades (inciso c) en cuyo capital, dirección o representación participe una persona impedida, o de las que sea beneficiaria final.
- Asociaciones, fundaciones y cooperativas (inciso d) donde esa persona sea directiva, fundadora, representante, asesora o tenga capacidad de decisión.
- Grupos de interés económico (inciso g) con una persona o empresa impedida.
- Subcontratistas (inciso h): basta que uno de tu lista esté impedido para que la prohibición alcance tu oferta.
- Alianzas con entidades públicas (inciso i) en las que participe una persona impedida.
- Familia (incisos j y k): el cónyuge o la pareja en unión de hecho del funcionario, sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, y las empresas donde esos familiares tengan capital, sean beneficiarios finales o ejerzan dirección o representación.
En todos estos casos la prohibición aplica "en los mismos términos" que al funcionario que la origina (art. 28). Por ejemplo, si la esposa de uno de tus socios es regidora, tu empresa no puede ofertarle a esa municipalidad (incisos b, j y k), salvo que califique para la desafectación del art. 30. Según la letra del art. 28, que limita la prohibición del regidor a "la propia entidad", esa causa no alcanzaría a otras instituciones; no encontramos un criterio de la Contraloría que lo confirme. La Contraloría y la Dirección de Contratación Pública pueden pedir al Banco Central que verifique si una persona impedida es beneficiaria final de un oferente (art. 28).
La declaración jurada y la desafectación
Todo oferente y subcontratista rinde, "por una única vez", una declaración jurada de que no está sujeto a prohibición; las personas jurídicas indican además la naturaleza y propiedad de sus acciones. Faltar a la verdad es perjurio (Ley 9986, art. 29).
- Va en el registro de SICOP, que es público (art. 29). El reglamento pide declarar que no te alcanza ninguna prohibición o, si te alcanza, con qué institución (art. 32); desde la reforma de 2026 también debes indicar si tienes desafectación. El manual de registro de SICOP pide adjuntar en ese caso una nota con la institución y la causal. Más en cómo ofertar en SICOP.
- Beneficiarios finales: también los declaras, para verificar los incisos c) y k) (Reglamento, art. 32).
- Actualización: cualquier cambio exige una declaración nueva (art. 29) y, aunque no haya cambios, el registro se actualiza cada 24 meses (Reglamento, art. 33).
- En cada oferta debes manifestar que tu declaración "se mantiene invariable" (art. 29).
Desafectación. Solo si el impedimento viene de un familiar (incisos j y k), puedes participar cuando tu actividad comercial se ejerció, o tus directivos o representantes ocupaban el puesto, al menos 18 meses antes del nombramiento del funcionario. Debes hacerlo constar en la declaración y advertirlo en la oferta (art. 30). El mismo artículo excluye del régimen al proveedor único.
Qué pasa si se incumple
- Exclusión: violar las reglas de la declaración jurada excluye la oferta o, en ejecución, lleva a resolver el contrato (art. 29).
- Contrato irregular: si se infringió el régimen, el contrato es irregular y no se paga. Si la prestación se cumplió a satisfacción, puede reconocerse una indemnización que descuenta la utilidad o, si no se puede precisar, el 10 % de lo cotizado. Verificarlo es obligación del contratista, que no puede alegar desconocimiento (art. 103; Reglamento, art. 279).
- Sanción: participar pese a la prohibición y dar información falsa u omitir actualizar la declaración son causales (art. 119, incisos c y g) de inhabilitación calificada, de 2 a 10 años con toda la Administración (art. 118).
Qué puedes hacer
- Lista tus vínculos: socios, directivos, representantes, beneficiarios finales, subcontratistas y sus familiares hasta el tercer grado con cargo público.
- Crúzalos con la institución que compra. Según el texto del art. 28, salvo el inciso a), la prohibición de un servidor se refiere a su propia entidad.
- Actualiza tu declaración en SICOP cuando entre un socio, cambie un directivo o un pariente asuma un cargo, sin esperar los 24 meses.
- Guarda las fechas que prueban una desafectación.
- Tenla al día antes de ofertar: la reforma de 2026 al artículo 135 del reglamento ya no cita la declaración de acciones y beneficiarios finales entre los ejemplos de defectos subsanables.
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Preguntas frecuentes
¿Un empleado público puede tener una empresa que le venda al Estado?
Según el texto del artículo 28 de la Ley 9986, la prohibición del servidor público común se refiere a los procedimientos de la entidad donde trabaja o que atienden sus necesidades, y alcanza a las empresas donde tenga capital, cargos o sea beneficiario final (incisos b y c). Los altos cargos del inciso a) no tienen esa limitación a una entidad. Este artículo analiza solo la Ley 9986 y su reglamento.
¿Qué pasa si un socio entra a un cargo público cuando ya tengo el contrato?
Es una prohibición sobreviniente. Debes informarlo a la institución dentro de los 5 días hábiles siguientes, para que conste en el expediente, y la institución debe vigilar que el contrato se ejecute en las condiciones pactadas, sin tratos distintos (Ley 9986, art. 26).
¿La desafectación sirve para cualquier prohibición?
No. El artículo 30 la limita a los incisos j) y k) del artículo 28, es decir, a los cónyuges, parejas y parientes de un funcionario y a sus empresas. Exige que la actividad comercial, o el cargo de los directivos o representantes, se haya ejercido o se haya ocupado al menos 18 meses antes del nombramiento del funcionario, y que se declare.
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Crear mi cuenta en ZenithCómo se hizo esta investigación
Se revisaron los artículos 24 a 30, 103, 118 y 119 de la Ley 9986 en la versión publicada por la Contraloría (texto original de 2021); una compilación privada actualizada al 5 de marzo de 2026 no registra reformas a esos artículos, pero el texto consolidado del SCIJ no se pudo leer. También se revisaron el Reglamento 43808-H (La Gaceta, 2022), su reforma por el Decreto 45782-H-MIDEPLAN-MICITT de 2026 y el manual de registro de proveedores de SICOP, consultados el 1 de noviembre de 2026. No se analizaron resoluciones de la Contraloría, criterios de la Dirección de Contratación Pública ni proyectos de ley, y el texto no sustituye el criterio de un abogado en un caso concreto.
Cada cifra y cada cita salen de las fuentes de abajo, revisadas en la fecha indicada. Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría legal.
Fuentes
- Contraloría General de la República, Ley 9986, Ley General de Contratación Pública (artículos 24 a 30, 103, 118 y 119) · Consultada el 1 de noviembre de 2026
- Imprenta Nacional, Alcance 258 a La Gaceta 229 del 30 de noviembre de 2022: Decreto Ejecutivo 43808-H, Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (artículos 32, 33, 135 y 279) · Consultada el 1 de noviembre de 2026
- Procuraduría General de la República (SCIJ), Decreto Ejecutivo 45782-H-MIDEPLAN-MICITT, reforma al Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (artículos 32 y 135) · Consultada el 1 de noviembre de 2026
- SICOP, Manual de registro de proveedor o subcontratista jurídico nacional o extranjero (P-PS-207-12-2025) · Consultada el 1 de noviembre de 2026
- Bufete de Costa Rica, compilación de la Ley 9986 con actualización legislativa al 5 de marzo de 2026 (fuente secundaria, solo para verificar reformas) · Consultada el 1 de noviembre de 2026
Autor
Zenith
